domingo, 21 de febrero de 2010

POR QUÉ "ELLOS" Y "ELLAS" NO SON SINÓNIMOS DE EQUIDAD DE GÉNERO...

EQUIDAD DE GÉNERO
Colombianos y colombianas. Niños y niñas, adultos y adultas, ellas y ellos, ciudadanos y ciudanas, maestros y maestras. Así puede comenzar el discurso de saludo de cualquier personaje de la política principalmente, de la educación, de la religión, alguna feminista y todos aquellos que en apariencia pretenden combatir la discriminación de la mujer en el lenguaje.
Los defensores de este esperpento, dicen que cuando se utiliza una palabra masculina para referirse a ambos géneros (como hombres, niños, todos) permite que las mujeres sean excluidas de forma implícita. Por lo tanto pretenden que en estos casos se utilice tanto el femenino como el masculino, (ellos y ellas, hombres y mujeres) o en su defecto se cambie por el carácter “neutro” @
Dentro del idioma el género no necesariamente tiene nada que ver con la condición orgánica que distingue al macho de la hembra en los seres humanos, los animales y las plantas: sexo masculino y femenino.
En español el artículo el, la, los, las, marca el género, no la terminación. De otro modo habría que hablar de los futbolistos y las futbolistas, contentos y contentas. El concierto fue aplaudido por los espectadores y las espectadoras.
La igualdad de salarios y oportunidades para las mujeres, el respeto, no se consiguen con estos monstruos que destrozan el idioma. Tampoco se ha comprobado la influencia del lenguaje en la discriminación. En una empresa las mujeres no dejan de ser discriminadas porque el gerente hable de empleados y empleadas, de jefes y jefas, de amigos y amigas. Los niños no dejan de tener hambre porque se les diga los niños y las niñas.
Generalmente quienes insisten en la equidad de género se olvidan de las preposiciones, de los artículos, de los adjetivos y de los pronombres. Es así como terminan en un sancocho incomprensible de ideas.
La hermana República Bolivariana de Venezuela ha incluido en su Constitución el artículo 41 que sus cargos públicos principalmente sean ejercidos por venezolanos de nacimiento, pero al intentar usar la equidad de género convierte esa norma en un galimatías horrible rayano en la ridiculez.
Sala Constitucional Interpretó el Artículo 41 de la Carta Magna. La Sala Constitucional al estudiar el caso, recordó que el artículo 41 del Texto Fundamental dispone que: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley. Manuelita serrano t.

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